En principio, cabe aclarar que para llegar a la intancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se requiere que se haga mediante un Recurso Extraordinario Federal.
Lo que Clarín busca es que el artículo 161 de la Ley de Medios Audiovisuales no les sea aplicado a ellos. Eso significa, que el plazo de un año para desinvertir en las licencias todavía no empieza a contar para ellos, aunque la ley esté reglamentada y promulgada. Ésto lo logra a través de una medida cautelar. Éste tipo de medidas sirven para evitar un daño patrimonial inminente. Son medidas provisorias. Por ejemplo, en un juicio por un accidente de tránsito, es normal que se solicite una medida cautelar para embargar algunos bienes del culpable del accidente para asegurarse el pago del juicio mediante el remate de esos bienes.
El Estado, sostiene que el otorgamiento de la medida cautelar por el juez le provoca un perjuicio que no es susceptible de reparación ulterior y apela la decisión del juez de Primera Intancia. La Cámara Civil y Comercial Federal convalida la decisión de Primera Instancia. El Estado interpone entonces el Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia para que decida.
El REF procede contra sentencias definitivas emanadas del superior tribunal de la causa, esto significa, que, por simple lectura, no debiera proceder ante una medida cautelar, sino más bien ante sentencias. Sin embargo, la Corte tiene jurisprudencia en la cual ha aceptado la procedencia del REF ante una medidad cautelar, pero frente al supuesto de que tal medida afectare una cuestión federal (situación que no se da en éste caso) o produjera un agravio irreparable (que tampoco se da). Por éstas razones, deniega el REF y devuelve el expediente a Primera Instancia, no sin antes hacer algunas anotaciones:
- No adelanta decisión sobre la obligación de desinvertir fijada por el artículo 161 de la ley 26.522, suspende el plazo de un año fijado por dicha norma. Esto significa que no decide sobre la constitucionalidad o no del artículo 161 de la Ley de Medios porque tal tema no fue resuelto mediante una sentencia por el Juez correspondiente. Por lo tanto, debiera llevarse adelante un juicio tendiente a dilucidar la constitucionalidad o no del mentado artículo respetando las normas procesales; se deberá empezar desde Primera Instancia.
- Remarca que las medidas cautelares son medidas provisorias que no deben extenderse demasiado tiempo. Si ésto se diera, tendría un efecto similar al de una sentencia definitiva y deveniría en abstracto, tornando injusta y dañina a la medida. Por eso, declara que "se considera conveniente la fijación de un límite razonable para vigencia de la medida cautelar".
Luego de éste fallo pueden suceder dos cosas:
- Que el Grupo Clarín inicie un proceso tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del artículo 161.
- Que no se inicie tal proceso y el Estado tenga que esperar a que se cumpla el plazo que fijará el juez para la medida cautelar y frente a ésto, interponga nuevamente el REF para que la medida sea dejada sin efecto.
Como opinión personal, Clarín va a ir tras la inconstitucionalidad del artículo, puesto que ésto le asegura el triunfo. En tanto que la medida cautelar puede caer en cualquier momento y no va a poder volver a solicitarla.
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